En las elecciones judiciales celebradas el lunes 2 de junio de 2025, se registraron más de 11.9 millones de votos nulos y más de 13.3 millones de recuadros sin utilizar, según los cómputos distritales judiciales. Estos votos nulos no son considerados válidos debido a que no cumplen con los requisitos legales establecidos para expresar una intención de voto clara y unívoca.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) define el voto nulo como aquel en el que no se puede determinar de manera indubitable la voluntad del elector. Esto puede deberse a diversas razones, como marcar más de una opción cuando solo se permite una, dejar la boleta en blanco, realizar anotaciones o dibujos que no correspondan a una elección válida, o cualquier otra marca que impida identificar claramente la preferencia del votante.
Es importante destacar que, aunque los votos nulos no se contabilizan para efectos de asignación de cargos o representación, sí reflejan un nivel de inconformidad o desinformación entre el electorado. En esta elección, la participación fue del 12.6% del padrón electoral, lo que indica un bajo interés o conocimiento sobre el proceso y
