La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) impuso al Banco del Bienestar cinco multas por 4.1 millones de pesos, tras detectar múltiples fallas en controles internos y operativos. Las multas fueron notificadas el 16 de abril.
De acuerdo con publicación del diario Reforma, en respuesta, el banco promovió una demanda de amparo, en la que acusó a la CNBV de exponerlo a una «daño reputacional irreversible e irreparable», por publicar las sanciones en el portal respectivo, como ordena la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Señala que dicha publicación «es un acto con efectos infamantes, pues implica la exhibición pública anticipada del Banco del Bienestar como infractor en un portal de internet, generando descrédito, escarnio y afectación irreversible a su honor, prestigio y reputación institucional dentro del sistema financiero», sostuvo en un amparo presentado el 12 de mayo.
Refiere que el banco también pidió declarar inconstitucional el artículo 108 Bis 8 de la LIC que es el que ordena a la CNBV «hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de internet, las sanciones que al efecto se impongan», por infracciones a esa ley.
Reforma destaca que, según el banco, esta norma es una forma moderna de «picota pública» o «picota digital», porque permite difundir sanciones que aún no han sido confirmadas luego de un juicio.
Da a conocer que entre las irregularidades sancionadas en abril por la CNBV, destaca que Banbienestar «omitió implementar medidas en el procedimiento para las operaciones de retiro de efectivo por parte de sus clientes en su red de sucursales, tendentes a evitar que terceros o personal del banco lo utilicen para la comisión de actos ilícitos o irregulares».
Fuente: Xeu
