En el contexto de las elecciones judiciales del 1 de junio de 2025 en México, ha surgido controversia en torno a los llamados “acordeones” electorales. Estos son listas o guías que indican a los votantes por quién sufragar, y su uso ha generado debate sobre su legalidad y ética en el proceso electoral.
¿Qué son los ‘acordeones’ electorales?
Los “acordeones” son materiales que contienen listas de candidatos recomendados para votar. Pueden presentarse en formato físico o digital y, en algunos casos, son distribuidos masivamente con la intención de influir en la decisión del electorado.
¿Qué dice el INE sobre su uso?
El Instituto Nacional Electoral (INE) ha establecido una distinción clara respecto al uso de estos materiales:
- Uso personal: Los ciudadanos pueden llevar consigo notas personales o listas que les ayuden a recordar por quién desean votar. Este uso individual y privado es permitido y no constituye una infracción.
- Distribución masiva: La difusión de “acordeones” de manera masiva, especialmente aquellos que buscan coaccionar o inducir el voto, está prohibida. El INE ha aprobado medidas cautelares para inhibir la distribución de este tipo de propaganda electoral durante el periodo de veda y la jornada electoral.
Además, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respaldó estas medidas, prohibiendo el reparto o exhibición de “acordeones” que contengan nombres de candidaturas durante la veda y el día de la elección.
¿Qué consecuencias puede haber por distribuir ‘acordeones’?
La distribución de “acordeones” con la intención de influir en el voto puede ser considerada una tentativa de coacción del voto. Las sanciones por este tipo de conductas pueden incluir multas y penas de prisión, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso.
Es importante que los ciudadanos estén informados y ejerzan su derecho al voto de manera libre y consciente, evitando prácticas que puedan comprometer la integridad del proceso electoral