sábado, marzo 7, 2026
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¿Más de 13 mil pesos? De cuánto es la multa por no sacar el RFC

En México, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es un requisito fiscal obligatorio para personas físicas y morales que realizan actividades económicas, presentan declaraciones, emiten facturas o abren cuentas bancarias. 

Y este 2025 no es la excepción, pues el SAT ha reiterado que NO inscribirse al RFC representa una infracción que puede derivar en multas económicas, según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con el artículo 79 del CFF, no solicitar la inscripción al RFC cuando se está obligado o hacerlo fuera del plazo previsto puede acarrear sanciones económicas. 

Esta infracción también aplica cuando una persona está legalmente obligada a tramitar el RFC a nombre de un tercero y no lo hace, como ocurre en casos de representación legal, tutoría o curaduría.

¿De cuánto es la multa por no inscribirse al RFC?

Según el artículo 80 del Código Fiscal de la Federación, quienes incurran en alguna de las infracciones relacionadas con el RFC deberán pagar una multa que va desde $4,480 hasta $13,430 pesos, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y el criterio de la autoridad fiscal.

Esto aplica a las siguientes situaciones:

  • No solicitar la inscripción en el RFC estando obligado a hacerlo.
  • Presentar la solicitud fuera del plazo establecido por la ley.
  • No presentar la solicitud de inscripción de un tercero cuando se tiene la obligación legal de hacerlo.

Estas infracciones están contenidas en las fracciones I y II del artículo 79. La sanción solo puede evitarse si el trámite se realiza de manera espontánea, es decir, antes de que el SAT emita un requerimiento formal o una auditoría que obligue al contribuyente a cumplir con esta obligación.

Por lo tanto, aunque la sanción puede ser evitable, dependerá de que el contribuyente actúe antes de que la autoridad fiscal detecte el incumplimiento.

¿Cuándo se puede evitar una sanción por no tener RFC?

El SAT contempla un mecanismo para evitar la multa si el contribuyente presenta la solicitud de forma espontánea, antes de que se le notifique alguna revisión o requerimiento. 

Esto significa que, si una persona se da cuenta de que debió haberse inscrito, aún puede hacerlo sin consecuencias económicas si el SAT aún no le ha notificado formalmente su omisión.

Además, hay escenarios donde la responsabilidad recae en un tercero, por ejemplo, en casos de menores de edad o personas bajo tutela legal. 

En esos casos, la omisión no genera multa si se prueba que la obligación recaía en alguien más, siempre que no exista dolo o simulación.

No obstante, si el SAT ya ha detectado la omisión o existe un proceso de verificación en curso, hacer el trámite en ese momento ya no se considera espontáneo, y por tanto, sí puede aplicarse la sanción económica.

Fuentes: Excélsior

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